Tramitación nacionalidad española
Te atenderemos con una cita para que podamos estudiar tu caso, analizar la forma más rápida para presentar tu expediente y conseguir así tú nacionalidad.
Te facilitaremos un listado de todos los documentos necesarios según tu perfil.
El siguiente paso será abrirte un expediente de solicitud de nacionalidad en la sede virtual del Ministerio de Justicia.
Haremos un análisis jurídico de los documentos necesarios y los presentamos por ti. Es el primer paso para conseguir tu nacionalidad.
Te acompañaremos y te mantendremos informado en todo momento del estado de tú expediente.
Cuando nos notifiquen la resolución te contactaremos y te ayudaremos a preparar la jura de nacionalidad y gestionaremos las citas necesarias para que obtengas tu DNI y tu pasaporte español lo antes posible.
Permiso de trabajo y visado
Entre los visados y permisos de trabajo que tramitamos están:
- Tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la Unión Europea
- Tarjeta de familiar de ciudadano Español
- Residencias por circunstancias excepcionales (Arraigos)
- Permiso de residencia y trabajo
- Residencias no lucrativas
- Visado de negocios para España
Residencia (comunitaria y extracomunitaria)
Si un extranjero está casado o registrado como pareja de hecho con un ciudadano de la Comunidad Europea, puede solicitar la Tarjeta de familiar del ciudadano europeo.
También se puede solicitar la tarjeta comunitaria para los hijos, padres de los comunitarios y de su cónyuge y para otros familiares que dependen económicamente, como familia extensa.
Cuando un inmigrante vive en España durante dos años, puede solicitar la autorización de residencia por arraigo.
Hay que demostrar que el solicitante lleva dos años en España, y según el caso, que tiene contrato de trabajo y está integrado en la sociedad española, o que cuenta con familiares en España o que esta interesado en formarse aquí.
En Espai asesores, nos encargamos personalmente de asesorarle, guiarle y acompañarle en todos y cada uno de los trámites de extranjería que necesite llevar a cabo.
Obtención de NIE
En nuestra asesoría estamos especializados en derecho de extranjería, por lo que podemos ayudarle en todo el proceso para regularizar su situación en España y obtener su documento de identificación, incluso sin necesidad de que Ud. tenga que acudir a dependencias familiares. Nosotros le ayudamos a que el tramite sea lo mas fácil posible y que interfiera lo mínimo posible en su estancia en nuestro país.
También le prestamos asesoramiento si ya tiene todos sus papeles en orden y lo que quiere hacer es traer a su familia.
Trabajamos con particulares y gestionamos temas de extranjería para empresas.
De este modo que puede conseguir que su empresa contrate trabajadores extranjeros con total legalidad e incluso solucionar todo el papeleo mientras su nuevo empleado sigue todavía en su país de origen, para que cuando llegue a España solo tenga que cursar la tramitación del NIE.
Asesoramos, tramitamos y realizamos el seguimiento de todos los trámites y autorizaciones necesarios que se deban llevar a cabo ante las Administraciones Públicas españolas en relación con la extranjería. Ya sean autorizaciones de residencia y trabajo, autorizaciones de estancia, modificaciones, reagrupaciones, autorizaciones por circunstancias excepcionales, obtención de visados, obtención del NIE e incluso tramitación de la nacionalidad española.
Citas extranjería
Desde Espai Asesores, podemos gestionar cualquier trámite que necesite:
- NIE, RESIDENCIA COMUNITARIA, CUE, TOMA DE HUELLAS, renovación NIE, asilo político, residencia y arraigo.
- Cita previa para la Oficina de Extranjería o de Policía.
- Descarga y pago telemático de tasas de autorizaciones de extranjería.
- Consulta sobre el estado de tramitación de expedientes de extranjería.
- Aportación telemática de documentos a expedientes de extranjería.
Gestión de pensiones
Estudiamos y tramitamos jubilaciones en las que las cotizaciones se han producido en diferentes países extranjeros, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, teniendo en cuenta los principios de totalización de períodos de cotización y los distintos convenios bilaterales existentes
Traducciones oficiales
En algunas ocasiones en Espai Asesores nos encontramos con expedientes de Visados o Autorizaciones que han sido denegados porque los documentos aportados no tienen la validez oficial pertinente, les recordamos que cuando se presenta cualquier solicitud ante el Consulado español en su país de origen o residencia, o en su defecto, en la Oficina de Extranjería, deben ir traducidos por traductores específicos para ellos, ejemplo de ello, son los residentes en Estados Unidos que presentan los requisitos en inglés y traducidos al castellano, pero sin una traducción oficial.
Los documentos públicos extranjeros destinados a presentarse en la Administración española deben cumplir los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de un documento original o de una copia certificada por el mismo organismo que expidió el documento original.
- A no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esa obligación el documento público extranjero debe ser legalizado/apostillado para tener validez en España.
- Debe estar traducido al castellano.
Excepciones: Derecho de la Unión Europea.
El Reglamento (UE) 2016/1191 exime de traducción a los documentos públicos de un Estado miembro de la UE que vayan acompañados de un impreso estándar multilingüe de los contemplados en sus anexos y a las traducciones juradas realizadas por persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea.
Para los documentos no exentos de traducción, sólo se admitirán las siguientes traducciones:
- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. Estas traducciones están exentas de legalización y son válidas sin necesidad de ningún trámite adicional.
- Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. Estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del MAEUEC.
- Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento. Estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del MAEUE
El Reglamento (UE) 2016/1191 exime de la necesidad de legalizar para que surtan efecto en España a los siguientes documentos públicos emanados de un Estado miembro de la Unión Europea:
- Documentos de Registro Civil (nacimiento, fe de vida, defunción, matrimonio, capacidad matrimonial, estado civil, divorcio, separación y anulación).
- Documentos de uniones de hecho (capacidad, condición, cancelación, separación y anulación)
- Documentos de filiación, incluida la adopción
- Documentos relativos a domicilio, residencia, nacionalidad y CAP (certificado de antecedentes penales).